La Comunidad de Regantes del Guadalcacín ha recibido una ayuda de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE), para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania."

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LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL GUADALCACÍN  INFORMA SOBRE EL RIEGO DE LAS PARCELAS EN LA CAMPAÑA 2023-2024.

Se le informa que el Comité de Gestión para la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete, conforme a la declaración de situación de excepcional sequía grave, en la reunión celebrada el día 05 de abril ha aprobado una restricción para usuarios de regadío, del 50% del consumo de agua para riego previsto para el periodo que abarca desde el 01/10/2023 al 30/09/2024, además el Comité ha acordado revisar de manera semanal los consumo de las comunidades de regantes y valorar la situación hidrológica para de esta manera aumentar las restricciones en el caso de que no llueva, por tanto la Junta de Gobierno informa de los siguientes puntos:

PRIMERO. - Fijar en 2410 m3/hectárea la dotación para las parcelas de la zona regable. A los regantes que tenían otras concesiones y que se incorporación a la Comunidad en virtud de la resolución de 2018, también se les aplicará esa reducción del 50 % sobre su dotación.

SEGUNDO. - El uso del agua es exclusivo para riego e industria (lavadero de productos hortícolas)

TERCERO. - Se pueden solicitar acuerdos de cesión de la dotación entre usuarios de una misma comunidad de regantes, como se contempla en el artículo 343.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (D.P.H.) en las siguientes condiciones aprobadas por la Junta de Gobierno:

  • Los acuerdos de cesión de la dotación entre los usuarios de una misma Comunidad de Regantes deben ser formalizados por escrito previamente ante la Junta de Gobierno, según el artículo 344 del Reglamento del D.P.H. y el art. 75, párrafo segundo de los Estatutos y Ordenanzas; so pena, de incurrir en la infracción administrativa tipificada en su art. 83.C.8ª.
  • Solo se permite solicitar un acuerdo de cesión de la dotación de una parcela cedente (un contador) a una o varias parcelas (contadores): el volumen anual susceptible de cesión en ningún caso podrá superar el fijado en punto primero, el reparto de dicho volumen de agua será detallado por el regante, en función de su programación de cultivos.
  • La fecha límite para comunicar los acuerdos de cesión de la dotación entre parcelas (contadores) será el 31 de agosto de 2024.

CUARTO. - Una vez se haya consumido la dotación, se ordenará el corte y precintado del contador. En los casos en los que se consuma más agua de la que le corresponda, la Junta de Gobierno, acordó que, si, la diferencia entre lo consumido y lo que le correspondía consumir no superase el 2% no se aplicaría penalización a la cantidad excedida; sin embargo, si la diferencia estuviera por encima de ese 2%, se aplicaría una penalización de 0,20 € por metro cúbico excedido, desde el primer metro cúbico excedido.

QUINTO. - La Comunidad solo interviene para registrar las solicitudes de los acuerdos de cesión entre los usuarios de una misma Comunidad de Regantes, no interviene ni en el propio acuerdo ni en la determinación de la compensación económica por la cesión.

SEXTO. - En el caso de que el Comité de Gestión para la Sequia de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete, revise estas medidas se informará de nuevo a los regantes.

   En Jerez de la Frontera, a 06 de abril de 2024.

El Presidente.

Eloy Rocha Carretero